La ocupación ilegal está de rigurosa actualidad en los medios. Tras un aumento importante de casos de ocupaciones en nuestro país en los últimos cuatro años y casos mediáticos de ocupaciones de viviendas de primera y segunda residencia, asistimos a un debate público sobre la eficacia de las normas jurídicas vigentes que regulan los delitos de allanamiento de morada y usurpación en nuestro ordenamiento jurídico así como de la aplicación de las mismas por parte de nuestros tribunales y fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
La mayoría de agentes están de acuerdo en que éste problema, que afecta a muchas personas pero también a bancos, fondos, compañías patrimoniales, sociedades gestoras de activos inmobiliarios entre otros, no lo resuelven los poderes públicos con la agilidad y contundencia que debieran.
En los últimos años, el entorno social y político ha sido más bien permisivo y paternalista o protector con los okupas, amparando la comisión del delito en una situación de emergencia social y económica creada con la última crisis, y ello ha favorecido que la interpretación de la normativa regulatoria de estos tipos delictivos y su aplicación por los tribunales haya sido poco contundente en comparación con otros tipos de delitos.
Así pues, el resultado de todo ello denuncias que no sirven para desalojar a los ocupantes y procedimientos judiciales que se alargan en el tiempo sin que se proceda la recuperación del inmueble ocupado. En este contexto han proliferado y se han organizado las mafias y organizaciones para la ocupación de inmuebles que están estructuradas y bien asesoradas para hacer negocio y alargar los procedimientos judiciales al máximo.
Y con todo ello se pierde el objetivo que debería perseguirse en primer lugar: la recuperación inmediata del inmueble, de la vivienda, del local, etc… y los daños que ello provoca son múltiples y no sólo económicos.
En este contexto, la mediación puede ayudar en varios sentidos.
En primer lugar puede solucionar el conflicto mucho antes que un procedimiento judicial que está tardando entre uno y dos años según el partido judicial.
En segundo lugar puede ser menos costoso por la propia rapidez en la recuperación del inmueble y su explotación y por el coste del proceso en sí mismo.
Y en tercer lugar permite recuperar los inmuebles en mejores condiciones que tras un proceso de desalojo judicial precisamente por producirse el desalojo voluntariamente y no por resolución judicial.
Además, si se hace en colaboración con organismos y agentes sociales se pueden solucionar también problemas de acceso a la vivienda de sectores desfavorecidos que en ocasiones se ven abocados a acudir a la ocupación ilegal como única vía.
Vale la pena intentarlo, ¿no?