En los tres últimos meses, con la pandemia mundial por el Covid-19, se ha triplicado la morosidad en el alquiler. Miles de arrendatarios de vivienda y de locales de negocio no pueden pagar las rentas pactadas en sus contratos.
Las ayudas y medidas establecidas a través de los Reales Decretos 11/2020 y 15/2020 aprobados durante el estado de alarma, tanto para los arrendamientos de vivienda como de locales de negocio, no han sido suficientes, los plazos para su solicitud han vencido, y algunas medidas de financiación no han tenido éxito por el incremento del nivel de endeudamiento que suponen para los arrendatarios que pueden beneficiarse de ellas.
Ante estas situaciones de incumplimiento contractual la solución tradicional sería la interposición de la demanda de desahucio por falta de pago, pero
• ¿es recomendable en estos momentos?
• ¿cuánto tiempo va a tardar la respuesta judicial?
• ¿va a ser satisfactoria para el propietario?
• ¿y para el arrendatario?
• ¿va a aportar una solución rápida, que perdure y permita mantener el negocio y no perder rentabilidad del inmueble?
Esta primera semana de junio, los tribunales retoman su actividad después de tres meses de paralización con lo que, a la saturación acumulada hasta entonces, se le unirá la prioridad de determinados procedimientos fijada por los Reales Decretos del Estado de Alarma, y una avalancha de nuevos procedimientos post-Covid.
El resultado: un colapso total del sistema. La situación es especialmente crítica en Barcelona donde antes de la pandemia ya se estaban señalando juicios para 2022 y los juicios rápidos que debían tramitarse en 15 días se estaban tramitando en 15 meses.
Además, la doctrina no es pacífica respecto de la aplicación de cláusulas como la fuerza mayor o “rebus sic stantibus” para evitar la resolución del contrato y lanzamiento y conseguir modificaciones de renta que permitan la continuidad del contrato. Por lo tanto la resolución judicial es totalmente incierta y posiblemente muy costosa en tiempo y dinero.
• ¿Cuál es la alternativa a una resolución judicial incierta y tardía? • ¿Hay posibilidad de tener una solución en poco tiempo que permita mantener el contrato, el negocio y no dejar de cobrar renta?
Desde luego que sí: La mediación.
La mediación es la mejor alternativa para solucionar este tipo de conflictos. Es un instrumento eficaz desde el punto de vista de ahorro de costes de todo tipo: económicos, de tiempo, de continuidad y oportunidad de negocio, reputacionales, emocionales…
Arrendatario y propietario encontrarán en la mediación un espacio seguro y confidencial en el que centrados en sus intereses y necesidades, barajarán las opciones a su alcance y decidirán la mejor solución para satisfacer las necesidades de ambos. Y todo ello en un plazo realmente breve.